CAMPAÑA RENTA 2020
Plazos
Para el ejercicio 2020 la campaña de Renta comenzará el miércoles 7 de abril de 2021* y concluirá el miércoles 30 de junio de 2021.
El plazo para la domiciliación de aquellas declaraciones que salgan con resultado a pagar, finalizará el viernes 25 de junio de 2021.
*Nuestro despacho NO comenzará la campaña de renta de 2020 hasta el lunes 26 de abril de 2021.
NOVEDADES DESTACABLES
Obligación de declarar
Aquellas personas titulares del Ingreso Mínimo Vital, que viene regulado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente.
A pesar de tener la obligación de presentar la declaración de la Renta, los rendimientos obtenidos del Ingreso Mínimo Vital estarán exentos de declararse.
Capital Inmobiliario: Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto
En los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse como gastos de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
AUTÓNOMOS
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Según el artículo 17.1.b) de la ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como Rendimientos del Trabajo NO exentas del IRPF.
Como también ocurre con la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos, regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad obtenida por los autónomos es una prestación de Sistema de Protección de Desempleo, por lo que habrá que incluirlos en la declaración de IRPF como Rendimientos del Trabajo.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Las prestaciones obtenidas por ERTE se califican como Rendimientos del Trabajo NO exentas del IRPF. En consecuencia, en caso de haberse obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos o más:
- Si el importe percibido del segundo y siguientes pagadores No supera los 1.500 euros, NO habrá obligación de presentar la declaración de IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo NO supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y siguientes pagadores SÍ supera los 1.500 euros, EXISTE obligación de presentar la declaración de IRPF si la suma total de rendimientos supera los 14.000 euros.